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Año: 1970, Fallos: 278:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema, inspira su pronunciamiento en la preservación de los más altos valores jurídicos, amenazados peligrosamente por lo que alguna vez supo llamar "la disolución revolucionaria de las instituciones" CFallos: 171:103 , pág. 113).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 87/89, en lo que fue materia del recurso, Manco Aurerio Risoría
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JUECES
La actitul de las partes, sus coincidencias 0 sus acuerdos, no pueden impedir «que los tribunales consideren todos los aspectos jurídicos que involucran la norma cuestionada, cuando se trata de obtener su correcta evógesis. La obli.

gación primera de los jueces es interpretar y aplicar las leyes en su recto sentido y la consideración parcializada de una norma puede frustrar el propósito de la ley, estremo singularmente grave sobre todo cuando se halla en juego la inteligencia de una prescripción de orden público.


PATENTES DE INVENCION
El problema de la interpretación del art. 4 de la ley 111 excede el ámbito de la mera exégesis formal de la norma, para proyectarse en el plano del supremo interés de la salud, cuya preservación llevó al legislador a excluir con toda amplitud, de la severa protección acordada por la ley a las patentes de invención, las composiciones farmacéuticas, que no son susceptibles de patentación en términos generales. El criterio legal es corroborado por la circunstancía de que los arts. 46 y 49 de la misma ley consideran nulas las patentes otorgadas en transgresión al art. 4 y no estiman necesaria la declaración judicial de nulidad o caducidad para someter al dominio público el descubrimiento o invención patentados.


PATENTES DE INVENCION
Corresponde revocar la sentencía que condena a la mandada a cesar en la comercialización de un producto farmacéutico que contiene una droga elaborada mediante un proceso de fabricación cubierto por una patente de invención proveniente de un país estranjero —ltalia— que no las otorga a las com posiciones farmacéuticas ni a los procedimientos utilizados en su preparación

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-313

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