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Año: 1970, Fallos: 278:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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be, en el orden interno, la "legítima defensa" de la Constitución Nacional y de las instituciones que ella establece. De tal modo, la ideología que busca no la mutación pacífica sino la destrucción violenta de las instituciones —como fluye del Manifiesto Comunista v del comentario y el obrar de sus epígonos— no puede ser amparada por los magistrados, cuya intervención se requiere a menudo con invocación de los derechos fundamentales, reconocidos precisamente por el ordenamiento legal que se pretende suprimir.

12) Que esta Corte tiene hecha, antes de ahora, ponderición de la doctrina comunista. Es útil recordar lo que se dij en Fallos:

171:103 y 191:388 . En el primero de los casos citados, se afirmó que el comunismo constituye un pensamiento político de destrucción, de cambio revolucionario, y no de preservación y de respeto al régimen que concurrieron a formar, en este país, muchas generaciones, de modo que su orientación política y social se halla en abierta pugna con los intereses devla sociedad y del Estado Arpentivo. Y en el vemndo e ANDO que "ee SINN Ce TE munistas) se propone imponer por la violencia la dictadura del proletariado y arrasar con las instituciones que reposan en el respeto de la propiedad, de la familia y de la libertad individual. Se entendió, En suma, en esos casos y en el que se registra en Fallos: 253:133 , o de PÍO y Medal del comuni y dese io Le tre a la blica; entre los bienes jurídicos j os ES heat del estado democrático, esto es, la preservación de las instituciones vigentes contra de Nte que lí decteres, Tate amenos: que de Comi tu de 1853 qui: sistema de gobierno orCL a a ME las fortnaspoltcas que Te de vidas y. en ti que ejocurar la Momia cu las agrede importa conspirar contra la existencia misma, en orden y libertad, de la Nación y del Estado Argentinos Cconfr. doctrina de Fallos: 243:504 ; 246:237 ; 248:291 y otros).

137) Que sin duda no ni debe confundirse la D de a ide hd vías legales, con la adhesión a un partido y a un plan de acción violentos, empeñados en subvertir el orden institucional por todos los medios, lícitos o ilícitos CFallos: 171:137 , cons. 8 de la disidencia del Dr. Linares). Es obvio que el art. 19 de la Constitución garan

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-307

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