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Año: 1970, Fallos: 278:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido en estos autos.

Evuanvo A. Onriz Basuarvo — Roento E. Cuure — Manco Aurenio RisoLía — Luis Cantos Canrar — Mancarrra Ancúas.


RAUL, ur 105 SANTOS

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
El ejercicio por la Corte Suprema de las facultades que le acuerda la ley 16.937 sólo se justifica en supuestos de gravedad extrema, pues la acusación y remoción de un magistrado tre una gran perturbación en el servicio público.

A dicha medida súlo se debe recurrir en casos que revelan un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de su investidura. Unicamente con ese alcance, la referida potestad de la Corte Suprema se concilia con el debido respeto a los jueces y a la garantia de su inamovilidad.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Debe ser descartada como causal de enjuiciamiento la imputación referente a la pérdida de competencia del Juez si, habiéndose pronunciado la Cámara en un recurso de queja por retardo o denegación de justicia emplazando al magistrado a decidir lo que en derecho pudiere corseponder, la Cámara en pleno mo consideró aplicable el art. 208 del Código Procesal en lo Criminal, ni se timó del caso la adopción de otra medida a su alcance como Tribunal encargado de la superintendencia inmediata.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1970.

Vita de proemieus devela de esfudamiento come el mier Juez N: de Instrucción doctor J. de los Santos, formulada

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:360 
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