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Año: 1970, Fallos: 278:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cmmrnio de me unan la Criminal de Insrción debe dejar constancia de su competencia para conocer en causa en que se dirige. ro ue de la Copital para que, una vez cumplido ese requisito, envíe nuevamente este al señor Juez de San Luis.

Romenro E. Cure — Luis Carros Canrar — Mancanrra Ancúas.


MARIA LUISA ROCCA DE CANDIA y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Falta de legitimación para obrar.

Procede hacer lugar a la excepción previa de falta de legitimación para obrar puesta por la Provincia de Buenos Aires cuando ella no ha sido parte en la relación substancial que motiva la demanda y resulta ajena a la conducta que ne atribuye a la Dirección Provincial de Vialidad que, en los términos del decretodey local 7823/38 que vigió el contrato, reviste la calidad de ente autérquico con capacidad de actuar pública y privadamente y es, por lo tanto, insusceptible de identificarse con la Provincia (1).
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—FADER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de los respectivos aranceles constituyen, como principio, materia ajena a la vía excepcional prevista por el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-365

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