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Año: 1971, Fallos: 279:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO ANTONIO AMENGUAL v. UNIVERSIDAD NACIONAL 0 CUYO
UNIVERSIDAD,
Si bien las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, dísCiplinario y docente, no son muceptibles, como priscipio, de revisión por los Jueces, tal principio cede cuando lo actuado en vede administrativa es impugmable por razón de manifiesta arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales, La doctrina según ls cual un pronunciamiento judicial es susceptible de des:

calificación cuando, debiendo fundame en la norma vigente y em los hechos acreditados de la causa, adolece de autocontradicción, es extensible a los actos administrativos que imponen sanciones disciplizarias en el ámbito universitario, sun cuando ellas mo importen el ejercicio de la jurisdicción represiva mi el poder ordinario de aplicar penas, y no obstante mo regir, a su respecto, los principios generales del Código Penal ni los del ordenamiento ritual correlativo.

UNIVERSIDAD,
Si bien puede inferirse que el Estatuto de la Universidad de Cuyo otorga al Decano la atribución de suspender las clases, ello mo puede entenderse em des.

medro de las prerrogativas de un Profesor Titular y Jefe de Bervicio a quien, como director de la efitedra —art, 70 del mencionado Estatuto— le correspon:

de organizar e impartir la enseñanza en condiciones que la hagan viable y, sin dude, adoptar frente a una emergencia —inundación de lan dependencias, en el caro— y dando noticia » la mperioridad, las medidas urgentes que imponMn las circunstancias y que, si se reputan eficaces e ¡dóecas —como lo estima el tribunal apeledo—, no puedes al mizmo tiempo revestir el carácter de tramgresión u la disciplina, merecedora, de mación,
DICTAMEN DEL PROCURADO FisCAL DE LA Corre SUPREMA
Suprema Corte: Por resolución N" 238/68 el Decano de la Facultad de Ciencias Mé.

dicas de la Universidad de Cuyo, en ejereicio de las atribuelones del Consejo Académico, impuso al Dr. Francisco A. Amengual, profesor de aquella casa de estudios, la sanción disciplinaria de apereibimiento, me.

dida que, recurrida por la vía jerárquies, fue confirmada mediante resolución N" 2164/68 del Rector de la mencionada universidad.

La decisión de esta última autoridad fue entonces apelada por el interesado ante la Cámara Federal de Mendosa, tribunal que, al pronunciame por segunda vez en la causa a raíz de lo dispuesto por V. E. a

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:65 
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