Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pretensiones invocadas. Ello hace necesario un nuevo fallo que se pronuncie sobre las particularidades del enso, previo examen de la prueva producida, con referencia 1 las alegadas violaciones constitucionales, 15") Que resta por examinar el agravio referido al desistimiento el recurso extraordinario articulado oportunamente en el juicio de exproplación, que el apelante atribuye a la intimidación de que fue objeto, Si bien es cierto que el a quo ha considerado que no se prohó tal heeho.

preseindió del examen cireunstanciado de la prueba aportada a ese fin.

En ese aspecto, el fallo carece de fundamentación bastante, lo que tan hién ocurre con la mera manifestación de no ser la intimidación suptestamente ejercida jurídicamente eficaz para invalidar el acto, Por ello, y lo dictaminado por el Neñor Procurador General, se deja sin efecto la senteneia apelada, Y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda se diete nuevo pronineiamiento. ev arreglo al art. 16 de la ley 48 y al contenido del presente.

Evrarpo A. Orriz Bastaioo — Manco Arreno Risotía — Lee Carros Cami, — Mania RITA AncÚas,
RICARDO A, SEMERB Y, NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Ievechos y cartulinas Estabilidad dl empleado público.

El derecho nda estabilidad de las emplemios públicos no reviste un rarácter mtooluto «ue dos colaque por encima del interós general y obligue a mantener:

los en netividad aunque sus funciones dejen de ser necemrins, =en por supre sión del enrgo, por econvmía y otros motivos emconables 9 justificados, por La que no puede repatare inconstitarional la Timitución de servicios por el hecho de que responda a emusas no hmpataldes al funcionario, EXPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y evsación, La declaración de presindibilidad dirtada por la Dirección Genernl Imposi tiva, fundada en la necesidad de reestructurar »us cundros administrativos, no tiene el earácter de sanción, ya que de la nusa resulta que fue dictada en ejercicio de las facultmdes conferidas por el art. 2 de la ley 10.946.

ENPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y crnación, Es inobjerable la facultad de a Administración de prescindir del personal que considere oportuno, eu tanto lo reconazen indemnización suficiente, Ello torna irrelevante examinar las causas que pudieron inducirias a dictar tal medida,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com