Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rantía que le sirve de prineipio y fundamento y que la Ley Suprema declara enfáticamente inviolable, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efeeto lo actuado eon posterioridad a la acusación de fs, 194, debiendo volver la eausa al tribunal de origen para que disponga su tramitación eonforme a derecho (art. 16, primera parte, ley 48).

Ronerro E, Cuvre — Marco Avreno Resonía — Lris Canos CABrar.

OSVALDO LEOPOLDO GIANDANA y. BANCO INDUSTRIAL 15 14

REPUBLICA ARGENTINA
AIURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Yor la matería, Causas regidas por normas frdovalra, Corresponde a la justicia nacional en lo civil y romercial federal, y mo a ln del tralajo, conocer del juicio por cobro de indemvizariones seguido contra el Manco Industrial, con fundamento en lo dispuesto por el Estatuto del Personal del Bano —que reviste inequívoco earácter Pederal—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El actor funda su aeción en lo dispuesto por el Estatuto del Personal del Baneo Industrial de la República Argentina, solicitando, en definitiva, que se eondene a la demandada a pagar la suma de $ 17.043, sus intereses y las costas del juieio, por considerar arbitra:ia la cesantía dispuesta por las autoridades de aquélla.

En tales condiciones, teniendo en cuenta que para decidir enál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino n la que se invoca como fundamento de la aeción entablada —que en sel caxo reviste inequívoco enrácter fe.

deral— pienso que deben entender en el juicio los tribunales federales, toda vez que la justicia del trabajo no está habilitada para resolver las cuestiones propuestas en autos, atento lo dispuesto sobre el particular por el art. 3° del deereto-ley N° 32.347/44 (ley 12.948).

Por ello, opino que eorresponde dirimir el presente conflieto en favor de la competencia del señor Juez Federal interviniente, a quien deberán serle remitidas las actuaciones para que proceda a rensumir la jurisdieción de que se desprendió a raíz de lo resuelto a fs. 74 vta. del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-95

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com