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Año: 1971, Fallos: 280:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proeurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Roserto E. Creta — Manco Avrenio Risoría — Luis Carros Canrar.


CATALINA SALINAS € ARAUJO Y, MARIA ARAUJO ví GORIS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Fuero de atracción. Acciones rentes, Las neviones por cobro de un eródito garantizado con hipotern contra una =acmión no están comprendidas on el art, 3204, in, 4, del Código Civil, por lo que no rige mwsperto de ellas el principio de que el juicio succsorio nte las acciones personales que + sigan contra el deudor fallveido, En ronseeuencia, eorreaponde conocer en in ejeeución hipotecaria al juez nacional de la Ciudad de Buenos Aires, lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y no al juzgado en lo civil y comercial de Mercedes, Provincia de Huenos Aires, ante el runl =e tramita la sucesión, cunlquiera ven el estado del trámite de ésta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte :

En virtud del fuero de atracción que a su entender ejereo el juicio sucesorio de la ejecutada, el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil 1" 8 de esta Capital remelve a fa, 287 vta. disponer la remisión de la presente ejecución hipotecaria al Juzgndo en lo Civil y Comereial n" 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, ante el cual tramita la sueesión de doña María Araujo de Goris.

Llegados los autos al Juez provincial, éste se declara incompetente para entender en la eausa, en rmzón —dice— de haber desaparecido el fuero de atracción por la terminación del juicio sueesorio de la demandada fs. 331), ordenando devolver los autos al tribunal de origen.

A su turno, el magistrado nacional, sobre la base de que la atracción del sueesorio no finaliza con la inseripción de la deelaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, no eomparte el punto de vista del Juez de Mercedes y a los fines de resolver la contienda de competencia planteada manda elevar las actuaciones a V, E, (fs. 333), u quien toca dirimir

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-119

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