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Año: 1971, Fallos: 280:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIO MARTIN SUAREZ Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Esquisitos formales, Interposición del recurso, Fun damento, Para la procedencia del reeurso del art, 14 de la ley 48 es necesario que el es erito en que se lo interpone contenga la enunciación concreta de los hechos de la cnusa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos, La invocación genérica y esquemática de agravios no basta a eso fin, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Procedimiento y arntencia, La garantía constitucional de la defensa en juicio no sufre menoscabo si el recurrente fue ampliamente vido en el proceso que se le siguió como responsable del delito previsto por el art. 191, ine, 2°, del Cóligo Penal, y pudo controlar la prueba y ofrecer la propia. Tampoco son admisibles los agracios referentes 8 la nulidad del sumario instruido por la policía provincial, si no se aduce concretamente de cuáles defensas se habría visto privado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El defensor de Lucio Martín Suárez, condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso como autor responsable del delito sancionado por el art. 191 ine, ? del Código Penal, dedujo recurso extraordinario de apelación contra la sentencia del a quo tachándola de arbitraria.

Para sustentar esi impugnación alega que en la presente enusa no se ha respetado el debido procedimiento legal y que se privó a su defendido de la garantía del art. 18 de la Constitución Naejonal.

Afirma el apelante que el sumario praeticado por la polieía provincial de La Pampa es nulo por haberse violado la letra y el espíritu de los arts, 10, 11 y 12 de la ley 18.670, Estimo que el agravio del recurrente no es admisible, toda vez que la condena pronunciada no tiene sustancial apoyo en las diligencias de dicho sumario y, por lo demás, en el remedio federal de fs, 312/313 no se exponen concretas objeciones a las mismas ni se demuestra en qué medida habrían influído en contra del condenado.

En efecto, de la leetura del punto 1° del apartado D de la sentencia Es. 260 vta. y 261), resulta que la antoría y responsabilidad de Suárez se infiere de la compulsa de una serie de elementos de juicio enunciados bajo las letras a) a j).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-121

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