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Año: 1971, Fallos: 280:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1971 — JULIO

CESAR HECTOR OBOSCO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentiao. Defensa en juicio. Prosefl.

miento y amtmoia La calificación hai de los hechos materia del proceso es propia de los jumees de la cansa 7 no sustenta el recurso eutracrdisario, cn tante la condena 2 y fundo en hechos diferentes a los que fuesca objeto de debate. Un el cam, el el apariamiento de la orden impartida por el superior en el sentido de que me »e menran materiales ajenos nl Ejército fee materia de la indegateria, de h acumción, de la defensa y del fallo del Consejo de Guerra, el hesho de que éste condenara por hurto de aquel material 7 el Consejo Supremo de las Puersas Armados, modificando la calificación, lo hiciese por dessbediensia, mo vulzora la defensa en juicio. , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proseñimiento y sentencia.

Si el recurrente fue indagado y acusado sólo por el delito de hurto, impo.

tación sobre la que se eontró la defensa, resultando condenado por tal delite, del cual solicitó que se lo absclviera el Fiscal General, quien formuló una nueva acusación por desobediencia, da circunstancia de que el Consajo Supremo lo haya condenado sin más trámite por css último delito importa vislasión a la garantía de la defensa en juicio (Voto del Doctor Marco Aurelio Eiselia).


DICTAMEN DEL PROCURADOS GENERAL
Suprema Corte:

El reeurso extraordinario interpuesto a fu. 546 del principal se funda, por una parte, en la violación de la garantía de la defensa en juicio, y, por otra, en la arbitrariedad de la sentencia.

El primer agravio resulta de haberse condenado al Teniente 1° OTROSso como autor del delito militar de desobediencia por un hecho que, según sostiene el apelante, es ajeno al proceso, pues no fue materia de la indagatoria ni de la acusación, La impugnación no es, a mi entender, admisible. En efecto, el hecho sobre el cual se base la condena por desobediencia fue expresamente reconocido en la declaración indagatoria del procesado (fs. 110 vía.); fue

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-135

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