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Año: 1971, Fallos: 280:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo aiguiera anto la justicia militar sobre la baso de la acusación de haber cometido delito de hurto, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas mo pudo eomdenario por el delito de desobediencia, sin privarlo del dere eho de ejercitar su defensa frente a la imputación de este "hecho nuevo".

2) Que, según surgo de las constancias de autos, el hecho atribuido al Tte, 1 Oromo fue haber desconocido la orden impartida por el Temiento Coronel Pujalo en el sentido de que no sacara el hierro proye miente del desarme de vagones de propiedad del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre, existente en la seva industrial del Batallón a «que pertenecía. Sobre este punto fue indagado el prosmado (fs. 110 vta.); sebro esto punto vermron la acusación (fs. 340) y también la defensa fa. 256 y 303); y mbre este punto versó el fallo del Consejo de Guerra Permanento para Jefes y Oficiales (fs. 407 y resultandos 1, 8" y 11" de la sentencia de fs. 427 y agtes).

3") Que, ello sentado, cabe destacar que el Tte. 1° Orozco reconoció en forma expresa en su indagatoria (fs. 110 via.) —extremo también ad.

mitido por su defensa (fs. 356)— que el Tte. Coronel Pujals, al daric la orden de que construyera una playa de combate con los hierros en desuso que hubiera en el cuartel, le advirtió que no tocara ""los hierros que pertenecen al ferrocarril".

4) Que mí planteado el asunto, no me advierte que el recurrente haya sido condenado por un hecho distinto al que fue en todo momento materia de debate durante el proceso, resultando por el contrario evidente que la diserepancia sólo versa sobre la ealificación atribuible a la conducta en que incurriera el Tte. 1° Orozco. En efecto, en tanto que el fallo del Consejo Permanente consideró que el hecho referido en el considerande 2 configuró el delito de hurto, el Consejo Supremo entiende por su parte, en cambio, que importó infracción de desobediencia —en los términos del art. 676, 1° parte, del Código de Justicia Militar— a la orden del Tte.

Coronel Pujals, en cuanto que este superior sólo había concedido autorización para disponer de materiales en desuso que hubiera en el cuartel «con la salvedad de que no se sacaran hierros de la playa de desarme de vagones del Ferrocarril Nacional Bartolomé Mitre" (fallo de fs. 489, considerandos 11' y 12", fa. 502).

5) Que mo obsta a la procedente conclusión el argumento fundado en que, de haber sido formalmente acusado de desobediencia, el imputado habría podido alegar que so encontraba frente a una orden de imposible eumplimiento porque la venta de chatarra del euartel para construir, con

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:138 
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