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Año: 1971, Fallos: 280:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANDRES HADDAD

RECURSO DE AMPARO,
La demanda de amparo reviste carácter excepcional y sólo procede en situaciones de imprescindible necesidad de ejerreria. En constenencia, no es la vía nde cunda para obtener una ampliacion del cupo múgnado en In comeha de yerba mate del año 1970, DiCramES DeL Puoceminor GENENAL Suprema Corte:

Observo que en el escrito de apelación extraordivaria obrante a fs.

41 del principal, la actora ha omitido demostrar adecuadamente enáles serían los motivos que podrían justificar

Al resperto, en uña esmso que guarda analogía con la presente, V.E.

ha establevido que la viabilidad de dieho trómite excepcional sólo debe ser admitida en situaciones que revelen la imprescindible necesidad de utilizarlo, y no enando, como ya he señalado que oenrría en la especie, el interesado no explica el inconveniente de hacer valer sus derechos por da vía ordinaria, así sea sin otra finalidad que la de obtener reparación de los perjuicios que, eventualmente, le causaría la negotiva que motivó la demanda de amparo (Fallos: 270:384 ).

En tal orden de Gdens, manifestó, en el dietames que preeede al fallo eitado, «que =i hubiera de emtemderse que la úmies tutela: de un derrveho comite en la imuediata remoción del obstáculo opuesto a str ejercicio, es evidente que no habría enestión que no debiera ventilarse por el proeedimiento intentado en estos atitos, cun e'vido de que el principio relativo ala naturaleza excrpelonal del mismo, y el conjunto de valiosas razonos que hicieron necesaria sr elaboración juvispridenei 1 primero, y Juego si recvpeión legal (apt. 2, ime, a5 dle La ley 160867, constituyen una de las bases Mundamentales sobre les api se eta 7 nstítuto del amparo, y de que a propia existeneía y presertacrl 56.50, de squella manera, si riamente afeetadas, Por último, y como tambiéa se puso de rebeve al juzgar el recordado caso de Fallos: 270:354 , el requisito antes infieudo es con mayor razón exigible en supuestos, como el del 3b-//e, en los cuales se presenta la po

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-238

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