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Año: 1968, Fallos: 270:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos concedidos, Con costas.

Envanvo A, Orriz Base anno — Manco Avnenio Rrsonía, LIERIGS EXTRACT OF MEAT COMPANY LIMITED y Ono RECURSO OBEMINARIO DE APELACIÓN: Tercera imstamió.. Juivioe es que la Nuciio ex parte No proerile el revitr=o ¡paliza io de apereción en las emas 1 que el Fisen Noeienal interviene en gestión de ss inermos lovales, emalea son los refe rentes ab cobro deb impriesto de sell (1),

ARMANDO MUSSATTT
RECURSO EXTRAOFDIN ARTO: Terquisitos. propivs, Cursticurs ve federales, Taterpretación ie normas Totes de preredimientos, Cueo. rorins, La sentencia dictada en ema peral que, interpretando principios aplicables tembién en el press rivil, une el apelante expreemente invoca, fijó el ento de la imtermización temiendo en enonta "ue mel mo imprima er tnamen'e las stmas reeonadas, revonore Fembrmentos proseailes y de helo soto dae hireta: puvateeepotibales ¿Bee eva isjin por la vía extraoriimare, DICTAMEN DEL Procti nos Gx Ena Suprema Corte:

La sentencia de primer grado fijó el monto de los daños puestos a rarzo del immntado Mussatti teniendo en enenta, exclusiva mente, que la solicitud del partientar damnifieado no fue impugmuda por la defensa, El proninciamiento de segunda instancia, sin añadir mada necres de la estimación del perjuicio, condenó a Mussatti a indemnizarlo sólo parcialmente por considerar que se había dudo conenrrencia de culpas, El defensor sostiene que el modo en que ha sido fijada la cuantía de los daños comporta una arbitraria inversión de la carga probatoria en contra del imputado, que vulnera la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. Este agravio supone, — ° le mayo. Fallos: 251:440 ; 200:213 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-354

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