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Año: 1971, Fallos: 280:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs, 83/84 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario interpuesto a fs. 87/90.

Ronenro E, Cuvre — Masco Aumento Rmsonía — Luis Cantos CABRAL.

M.E.L, HISPANO v, 5.4. TRERO ARGENTINA RECURSO EXTRAOEDINARIO: Ecquisitos propios. Sentencia definitivo. Resol eones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, No es sentencia definitiva, a los efectos del reeurso extraordinario, la que de sestima la defensa de falta de acción y dispone devolver los nulos a primera instancia para que se decidan las cuestiones atinentes al fondo del asunto. Tal pronunciamiento no pone fía al juicio ni causa un agravio insusceptible do re.

paración en el trámite ulterior, respeto de los dercelios de la parto recurren.

te (1).


DENNIS ALBERTO EISELE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de compatencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si el conflicto de competencia no aparces trabado directamente entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo supuesto la solución compete al tritunal superior del magistrado que primeramente haya entendido —art, 2 de la ley 17.116—, sino entre una Cámara y uno de dichos jueces, correspondo a la Corte Suprema dirimir la cuestión, toda vez que ambos tribunales carecen de un órgano jerárquica superior comús,
REMISION DE AUTOS.
No corresponde que la Cámara Necional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la incompetencia decretada por esc fuero, remita los autos al Juzgado en lo comercial por la sola circunstancia de haberse acreditado la condición de comerciante del concuriado, ya que ello sólo tendría por objeto decretar la quiebra, juridicamente imposible en las cireunstancias del caso, 1) 2 de agosto. Fallos: 208:487 ; 257:209 ; 274:003 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-252

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