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Año: 1963, Fallos: 257:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REBECA JARES DE FLITER v. ABRAHAM IZAK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución recurrida, en tanto desestima la defensa de falta de acción y dispone la devolución de los autos a primera instancia para que allí se juzguen las demás defensas planteadas, no reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

ALFREDO VARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commnes. Cuestión justiciable.

La resolución que dispuso el pase en situación de retiro efectivo obligatorio de un militar, es ajena al recurso extraordinario. El plantenmiento de ineonstitucionalidad formulado contra el decreto-ley 10,593/62 y las normas que le dieron origen, no obvia la índole no justicinble de la cuestión (3).

ALFREDO MONSALVEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitira. Varias.

La resolución por la cual se desestima la nulidad planteada y se dispone que la causa vuelva al Ministerio Público apelante para expresar agravios, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, requisito del que no eabe prescindir aunque se invoque violación de cláusulas constitucionales (°).


S., R. L. INDUSTRIAS RAMALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La jurisdieción de la justicia en lo penal económico está limitada a los hechos ocurridos en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Por ello, no le corresponde conocer de la causa por infracción del art. 1? de la ley 11.275 —texto según ley 13.526— si no existe constancia de que la rotulación en condiciones prohibidas por la ley se haya efectuado fuern del Ingar donde funciona la planta industrial que fabricó la merendería, sita en Ramallo, Provincia de Buenos Aires.

— (1) 4 de diciembre, Fallos: 238:457 .

2) 4 de diciembre, Fallos: 250:295 .

4 (5) 6 de diciembre, Fallos: 218:52 , 601; 219:201 : 254:10 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-209

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