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Año: 1971, Fallos: 280:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve:

1°) Declarar la competencia del Sr. Juez de Instrueción Militar para conocer de los heehos delietuosos imputados en esta causa al Sargento Ayudante José Martino y a los Sargentos Primeros oficinistas Néstor Ubaldo Mazzaroni y Rubén Egidio Piendibene, 2°) Declarar que el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correecional Federal debe seguir conociendo de esta enusa en cuanto se refiere a los demás civiles procesados en ella, con excepción de los hechos resumidos en el penúltimo apartado del dictamen, en los que se darú intervención a la justicia provincial.

Remítanse los autos al Sr. Juez Federal, quien hará expedir las fotocopias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto y comuníquese en la forma de estilo al Sr, Juez de Instrueción Militar, Envarmo A. Ortiz BasvarDo — Ronemto E.

Cuore — Marco Avreio Risoría — Los Cantos CABrar — MarcarIra ArcÚas.


EDUARDO JUAN CARUGO
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde a la justicia militar eonorer de los delitos de daño y falsa denuncia que habría cometido un soldado conseripto euando ya había abamdomulo el servicio que prestaba, Los hechos son de competencia de la justicia federal, por tratarse del daño a un vehiculo de la Nación y concernir la falsa denuncia a un delito de competencia federal —supuesto robo de dicho ve biento-- (1).

N.A.I. Y E. A. W, FABER ARGENTINA y, FRANCISCO BARCELLONI CORTE RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Ezchasión de las cucationes de hecho, Marcas y patentes.

No procede el recurso extraordinario si la exclusión a que arriba la Cámara las en lus cirennstancias de hecho y prueba allegadas e la cmusa, irro (1) y de agusto.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-279

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