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Año: 1971, Fallos: 280:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOMINGO OVIEDO y OTROs RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioasa no federales. Inter:

pretación de normes y actos comuna La interpretación que debe darse ml art. 145 del Código Penal es cuestión de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria (1).

NACION ARGENTINA v. HAMON JUEJATE Y Oo
HONORARIOS DE PERITOS.
La actuación del representante de la parte expropiada ante el Tribunal de Tasaciones —atenta su romposición y funciones— mo es necesariamente equigarable, respecto de los honorarios, a la de los peritos, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades, Cuando se trata del avalúo de bienes raices, operación eminentemente técnica, no debe preseindirse del dictamen del Tribunal de Tamciones, a menos de ad.

quirirse el convencimiento de su error.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades, El dictamen del Tribunal de Tasaciones tieno, en principio, importancia deriviva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, cuando o ha expedido con la vola excepción del representante de la expropinda.

EXPEOPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, La pretensión de que el valor del inmueble expropiado sen reducido carece de pustento si, como ecurro en el eno, el Fisco ha reconocido que el valor fijado es el admitido por su propio perito, extremo éste suficiente para desestimar ema pretensión.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El reajuste por desvalorización de la moneda sólo corresponde sobre la dife rencia entre la suma consiguada inicialmente por la metora y el valor que »e fije a la fecha dé la desposesión. El incremento debe computarse hasta el momento del efectivo pago. Para un lapso que comprende desde el 14 de no viembre de 1970 hasta el 30 de agosto de 1971, es prudente fijar el ineremeno en el 20 anual, 1) 11 de agosto.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-284

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