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Año: 1971, Fallos: 280:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- E JUNTICIA DE La MACIÓN m FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de setiembre de 1971, .

Autos y Vistos:

Téngase por resolución el precedente dictamen del Sr. Procurador General.

En consecuencia, se desestima el presente recurso de hecho. Eovano A, Ortiz BasuaLoo — Ronenro E, Cifore — Marco AvmzLso Risonía — Mascazita AnoGas
ELIO TITO DAVARO yv. SAMUEL VAINER
MABCAS DE FABRICA: Oposición.

Ei media continnidad juridica em los derechos sobre uma marca, el pedido de renovación a nombro de la sociedad mucenora es eficas para ejercitar el de secho de oposición del art. 0° de la ley 3075.

RECURSO EXTREAOBDINARIO: Eequicitos propico. Cuestiones mo fedorales. Lo colusión de las cusstienco de hecho, Marcas y palentes.

Es irevisable cn ln instancia extracedinaria la sentencia fundada en razones de hecho, relativas e la confundibilidad de las marcas en litigio. ' MABCAS DE FABRICA: Oposición.

El titalar de una marca debidamente registrada puede opemeris a la comcosión de otras, para clases distintas, cuando exista posibilidad suficiente de confusión en cuanto al origen y calidad de los artículos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL MS
Suprema Corte: :

La cuestión que plantea el recurso extraordinario de fs. 309, referente a la oportunidad de la oposición hecha al registro de la mares impugnada, carece de relevancia, a mi entender, toda vez que el tribunal — lloga a la conclusión de que entre Vainer S.E.C.P.A. y Valner 8.4.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-373

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