- E JUNTICIA DE La MACIÓN m FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de setiembre de 1971, .
Autos y Vistos:
Téngase por resolución el precedente dictamen del Sr. Procurador General.
En consecuencia, se desestima el presente recurso de hecho. Eovano A, Ortiz BasuaLoo — Ronenro E, Cifore — Marco AvmzLso Risonía — Mascazita AnoGas
ELIO TITO DAVARO yv. SAMUEL VAINER
MABCAS DE FABRICA: Oposición.
Ei media continnidad juridica em los derechos sobre uma marca, el pedido de renovación a nombro de la sociedad mucenora es eficas para ejercitar el de secho de oposición del art. 0° de la ley 3075.
RECURSO EXTREAOBDINARIO: Eequicitos propico. Cuestiones mo fedorales. Lo colusión de las cusstienco de hecho, Marcas y palentes.
Es irevisable cn ln instancia extracedinaria la sentencia fundada en razones de hecho, relativas e la confundibilidad de las marcas en litigio. ' MABCAS DE FABRICA: Oposición.
El titalar de una marca debidamente registrada puede opemeris a la comcosión de otras, para clases distintas, cuando exista posibilidad suficiente de confusión en cuanto al origen y calidad de los artículos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL MS
Suprema Corte: :
La cuestión que plantea el recurso extraordinario de fs. 309, referente a la oportunidad de la oposición hecha al registro de la mares impugnada, carece de relevancia, a mi entender, toda vez que el tribunal — lloga a la conclusión de que entre Vainer S.E.C.P.A. y Valner 8.4.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1971, CSJN Fallos: 280:373
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-373
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: