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Año: 1971, Fallos: 281:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 126/128, en lo que fue materia del recurso, Manco Avñrio lisoLía — Luis Carros CABRAL — Manaamira Anñoñas,
BANCO Dr La NACION ARGENTINA —IOY INSTITUTO NACIONAL DE
COLONIZACION— v, PROPIETARIOS DESCONOCIDOS ANTERESES: Ectación juridica entre las partes, Espropiación, Proevle el pago de intercios aunque =e admita compensación por desvalorizaein de la moneda, ya que ambas indemnizaciones corresponden a principios diferentes en materia de expropiación.

INTERESES: Eclación jurídica entre las portes, Ezpropiación, Por no existir retardo claramente imputable al expropiante corresponde, en el edo, que las intereses corma a partir de la fecha en que se presentó en autos la transueción que mlucionó lo relativo a las superficies resultantes de los títulos y mensurns que ambos expropiados invorsron, y por la que además, quedó desinteresado un tercero, con la salvedad de que para los actuales restantes expropiados —sucesores parcinles de uno de ellos— deben correr desde su presentación en mutos, INTERESES: Ecloción jurídica «atro las partes. Espropiación, la suma que el expropinnte depositó debe ser netuntizada, a los fines do la li:

quidación de los intereses, cunado, romo ocurre en el caso, euélla estuvo a disposición del expropínlo,
RECURSO DE APELACION,
El recurso de apelación interpuesto dentro del término del art, 244 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, comprensivo tanto de los interrses cuanto de la condena en costas, natoriza a impugnar las regulaciones precticadas, aunque con posterioridad en la clzada el apelante lo límitars al mento de los honorarios fijados, Ello es nsi porque las regulaciones integros la condenación de que recurre y, por tanto, es innecesaria una apelación especial dentro del término fijado en el art. 31 del arancel, aplicable sólo cunado se trata de autos regulatorios independientes.

DICTAMEN DEL Procuranor Fiscar DE 1.3 Corre Serrema Suprema Corte:

El representante de la parte actora interpuso los recursos ordinarios de fs. 350 y 358, A

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-133

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