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Año: 1971, Fallos: 281:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELO €, A. BAILLIET v, OSCAR M. TORGUET
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. ProcediMiento y sentencia, La meritación de lo atinente al enrácter mixto de la locación, materia que fue invocada ex el escrito de responde y en otros posteriores, no importa restrieción alguna al derecho constitucional de ln defensa en juieio.

RETRO ACTIVIDAD,
Ta aplicación de leyes de orden público en matería de locaciones urbanas, sanciomadas despuís de tralada In litis, en tanto elias así lo dispongan y no baya recaído sentencia definitiva en los nutos, como ocurre en el censo con la ley 18.550, no vulnera derechos adquiridos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada decide el presente caso con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, inciso h, de la ley 18.880, que exeluye del ámbito de apliesción de la misma, salvo supuestos exeepeionales precisados en dicha norma, las locaciones afectadas promiseuamente a vivienda y al ejereicio de actividades luerativas.

Las argumentaciones vertidas en el recurso extraordinario de fs. 113/ 115 no demuestran, a mí pareecr, que dicha resolución comporte restringir el derecho de defensa en juicio toda vez que el carácter "mixto" de la locación de autos fue invocado por la parte demandada en el escrito de responde de fs. 23/25 y en posteriores presentaciones.

En cuanto a la alegada inconstitucionalidad del art. 44 de la citada ley, V.E. tiene reiteradamente establecido que no se vulneran derechos adquiridos, ni existe óbiee constitucional para ello, si se aplican leyes de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya reenído sentencia definitiva en los autos (Fallos: 267:33 , sus citas, y otros).

En tales condiciones, estimo que las garantías constitucionales que se dicen desconocidas no guardan relación directa ni inmediata con lo que ba sido materia de conereta decisión en la causa y que, por tanto, eorresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado, Buenos Aires, 6 de octubre de 1971, Eduardo 1, Marquardt,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-138

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