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Año: 1971, Fallos: 281:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos al tribunal de su procedencia para que la causa se tramite con arreglo a derecho y se decida por quien corresponda.

Ronerro E. Cuvre — lLais Canos Canna — Mancarrra AnoÚas.


RUBEN D. MARQUEZ Y Ono y, GABRIEL MARIO PECH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo converniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyo materia ajena al recurso del art. 14 de In ley 48, toda vez quo la determinación del monto del litigio y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en razón del carácter fáctico y procemal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria.

EECTRSO EXTRAORDINARIO: Esquisitos propios, Cuestiones no federoles, Interpretación de normas locales de proerdimientos, Costas y honorarios, La sentencia que, con fundamentos suficientes que desenrtan la techa de arbi.

trariedad, regula los honorarios sin exceder los márgenes que determinan las normas araucelarias, resuelvo una cuestión de hecho y procesal, ajena al art.

14 do In ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que interpone a fs. 49 el apelante se agravia por considerar que al apartarse de la norma legal expresa que a su juicio rige el enso, el tribunal de alzada ha practicado la regulación de sus honorarios por debajo del mínimo establecido por el art. 18 del arancel, lo que comporta un inequívoeo desconocimiento de la solución normativa prevista para el caso.

No comparto ese criterio.

En efecto, sobre la base de lo resuelto por la propia Sala sentenciante en los precedentes que cita, el a quo llega a la conclusión que los honorarios de los profesionales intervinientes en el embargo preventivo solicitado a fs. 3 y decretado a fs. 7 de las presentes actuaciones, deben ser regulados con arreglo a lo establecido por el art. 26 de la ley de arancel

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-431

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