Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREVIA
Buenos Aires, 12 de abril de 1972 Vistos los autos: "Gallizi, Miguel Angel y otros s recurso d hábeas corpus interpuesto en su Eavor por Flora Ana Kotler y Adolto Klainer".

Considerando:

1") Que el presente recurso de hábeas corpus se declaró proce deme en primera instancia y fue rechazado por la Sala Penal de 1:

Camara Federal. Contra este pronunciamiento los accionantes de dujeron recurso extraordinario, concedido a Es. 80, 2) Que Gallici, Monsalvo, Brigante y Centurión fueron condenados como autores responsables: de dos delitos de asociación ¡li cita y falsificación de documento público en concurso ideal, ambos en concurso real con el de tenencia de armas de guerra, previstos y reprimidos por las arts. 210, 296, 189 his, 54 y 55 del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión para cada uno de ellos Cinforme de fs. 60 3 Que, en atención a lo dispuesto por el art. 13 del Código Penal, el Juez Federal de San Martín dispuso la libertad condicional de los causantes, que no se hizo efectiva, toda vez que por decreto 2510 del 21 de julio de 1971, el Poder Ejecutivo Nacional, utilizando las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, decidió poner a su disposición a las citadas personas. Ello motivo estas actuaciones y los pronunciamientos de que se hizo mención en el considerando 19.

4 Qee dido mea de de eteclentes espuntos mes Cor se juego de ¡rica aiicación nl qual jul" doctrina sosteida de antiguo por el Tribunal CFallos: 54:432 y 484; 203:421 ; 235:307 . entre tros), que ha sido recientemente reiterada en la causa T. 91, "Garbich de Todres". del 21 de febrero último, a cuyos fundamentos en lo pertinente corresponde remitire, por razones de brevedad 57) Que en cuanto al agravio vinculado con el cercenamiento del derecho a hacer uo de la opción que autoriza el ar. 23 de la Constitución Nacional, esta Corte comparte el criterio del Sr. Procurador General en el sentido de que, aparte de no aparecer sufi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com