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Año: 1972, Fallos: 282:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16.001- hasta la sanción de la ley en trámite (Conf. Diario de Sesiones Diputados, año 1964, pág. 1383).

5") Que, en consecuencia, no es fundado el agravio del recurrente sobre h base de que "el inte — < ilimitado " y, por tanto, que es legítima su pretensión I plazo que se la computó se Maa ahora por un nuevo lapso, nao al anterior, toda vez que su cese se produjo el 1/11/1955 3 raiz de hechos ocurridos con anterioridad al periodo contemplado en la ley, que oportunamente los tuvo en cuenta, por lo que debe concluirse que el momento del cese determina la lev Aplicable a la uc concreta de que se trate, De ahí que, como lo decide la Cámara, 14 prórroga del tiem de inactividad compurable que la nueva ley 16.460 consigna a e fines previsionales respecto de la anterior 16.001, de ningún modo puede significar que alcanza a los hechos ocurridos antes de su vigencia, sino que debe ser referida a los acontecidos durante el tiempo en que estuvo destinada a regir. Como lo dice el dictamen del Señor Procurador Fiscal. se trata de respuestas consecutivas a situaciones similares y no de La evtensión lisa v Ttana del límite temporal fijado en el decreroley de origen, 9 Que, finalmente, corresponde señalar 3 no obsta a lo expuesta lo decidido por esta Corte en Fallos: : 116, desde que la cuestión debatida en esa causa —interpretación del art. 4? del de ercto 10852 58— veró sobre un tema distinto al planteado en el caso "sub examen", Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma La sentencia apelada en N que pudo ser materia de recurso, Ronento E, Caure — Manco Aunenio Risorís — Lurs Canos Cannar — Mancarrra Ancúas.


BERNARDA GARCIA Vos. ve RODRIGUEZ
y. FEDÉRICO C. TOLOUSE 0 TOULOUSE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias Procedencia del recurso, Son susceptibles de recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad las sem tencias «que prescinden del amen y decisión sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que tal omisión afecte de manera sustancial el dere cho del impugnante y el tema sea conducente para la resolución de la cama, Lo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:478 
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