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Año: 1972, Fallos: 282:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso estraordinario y debe ser dejida sin efecto La sentencia de la Cámara que, no obstante haber admitido la esistencia de serías presunciones en contra del demandado, niega la apertura a prueba respecto de hechos musos que demostrarían st condición de in ¡nino podiente, invocada como causal de desalojo, Dicrames 051 Pregimnon Grnenar Suprema Conte:

Abierta por V. E, la instancia entravrdinaria, corresponde evaminar el fondo de la cuestión plantesda por el apelante.

Agravia a este último que el tribunal de alzada, al pronunciarse de la causal de desalojo prevista en el art. 3, inciso 1), de la le 16.739, declare que el edicto cuva fotocopia acompañada para acreditar el hecho nuevo articulado a fs. 132/40 y la carencia de libros de comercio por parte del demandado "son serías presunciones en contra de éste, pero, sin entidad suficiente para fundar por sí solas una sentencia de ecadena", Ello así. pues a juicio del apelante tal conclusión contradice palmariamente lo resuchto por el mismo tribunal cuando a fs, 144 dispuso la agregación de dicha fotocopia, pero, por considerarlo innecesario, no hizo lugar a la incorporación de las restantes pruebas ofrecidas.

En mi opinión asiste razón al recurrente, toda ver que estas últimas, según resulta de los términos del citado escrito de fs. 132/140, sie enderezados a ect diversas — relacionadas con la compra alegada el actor cuva ponderación », eventualmente, conducir a deta solución! del pleito.

Pienso que, en tales condiciones, el pronunciamiento recurrido carece de adecuado sustento y que. mor tinto, debe ser detado sin efecto a fin de que se dicte nuevo Fallo. Buenos Aires, 14 de marzo de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1972.

Vistos los autos: "Garcís Vda. de Rodríguez, Bernarda €/ To louse o Toulouse, Federico C. 5/ desalojo". :

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:479 
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