Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del reintegro que se reclamaba, este Tribunal afirmó que, en la especie, la actualización de la suma a restituir significaria acordarle un beneficio econó mico por no haber cumplido con su obligación, lo que era manifiestamente injusto. Ello así, porque ni la expropiación ni la retrocesión pueden ser causa de lucro o de enriquecimiento ilegítimo, principio éste que en el "sub judice" ebliga a determinar judicialmente el importe de la obligación del expropiado, teanscurridos más de veinte años desde el desapoderamiento y rechazada la devolución del bien que se ofreció antes de que llegase 3 su fin el juicio enpropistorio 145 Que, por ultimo, en lo que hace al agravio relativo a las costas, lo resuelto sobre el ponto debe ser confirmado. Atendiendo a la naturaleza de Las cuestames debaridas, a las particularidades del caso y al hecho de que aquellas se deciden por aplicación: de principios jurisprudenciales, cuva interpretación pudo inducir a litigar, cuadra que se las soporte en el orden causado art. 68, parrafo 29, del Cód. Proc.

Por ello. se confirma la sentencia de fs. 189193, en lo que fue materia del recurs ordinario de apelación: Las costas de todas las instancias en el emderr eusado.

Ronenro E. Curr — Manco Aunerio Risoría — Luis Canos Canñar. — Mancarirs Ancúas,
PROVINCIA DE MENDOZA y. S.R.L. CENTRAL CASILDA
RICURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Revlucio mes amterives 4 la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutiva.

Los pronunciamientos dictados en juicios de apremio sun susceptibles de recurs:

estravrdinario cuando lo resuelto reviste gravedad institucional y puede resultar frmararoeio de derechos de naturaleza federal, con perturbación en la prestación de servici publicos, a lo que mo obsta el carácter particular de la empresa recurrente. En consecuencia, comepande revicar la sentencia que desestima Les escepciones y lleva adelante el apremio, a fín de que las defensas de orden federal y constitucional articululas —en el caso, incomtitucionalidad de la ley 459 de La Peovíncia de Mendoza y sus modificatorias— sean debidamente tratados y resueltas Diciames ver. Procunanor Graenar Suprema Corte.

En el juicio de apremio iniciado por la Dirección de Rentas de la Provincia de Mendoza por cubro de impuesto a las actividades lucrativas contra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com