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Año: 1972, Fallos: 283:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se remitirán los autos, si perjuicio de lo indicado en el último párrafo del dictamen de fs. 73. Há yase saber 4 la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, Envaro A. Orriz Basuarno — Roserto E.

Cnure — Luis Cantos Cannar — ManGABITA Ancúas, JACQUES PETCHO y. SA.C.LLF, SUDAMERICANA ANDES a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Semencia definitiva. Resoluciomes anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de upremio y ejecutivo.

La resolución de la Cámara Civil que, en una ejecución hipotecaria, ordenó Y abrir a prueba las excepciones opuestas, no constituye sentencia definitiva en los rérminos del art 14 de la ley 48 (1).


MERCEDES M. S. LILIEDAL vr CASTILLO v. NACION ARGENTINA
RETROCESION.
Si bien la Corte ha establecido que en los supuestos de retrocesión no procede acordar un "plus" por desvalorización de la moneda sobre la suma que el actor debe devolver al" expropiante, tal principio admite excepción cuando, como ocurre en el caso, el Estado, en el mismo juicio enpropistorio, ofreció la devolución del bien contra el reintegro de la suma percibida y esta oferta —no impugnada por el recurrente— fue voluntariamente rechazada entonces por la pure que ahora demanda la retrocesión,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junin de 1972, Vistos los autos: "Liliedal de Castillo, Mercedes M. S. €/ Fisco Nacional y o Cons. Agrario $/ retrocesión de dominio", 1) 9 de junio Fallos: 247:120 ; 249:469 ; 261:411 ; 266:33 ,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-16

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