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Año: 1972, Fallos: 283:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD De BUENOS AIRES y FRANCISCO LUCENTE y 0 Oro RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones mu federales. Ex chisión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

No procede el recurso extravedinario fundado en que la sentencia apelada Fijó el valor del bien expropiado reconociendo un "plas" por desvalorización de la mo neda no pedido pur la espropiada sí, como ocurre en el cam, el representante del expropiados ante el Tribunal de Tasaciones no cuesimo que ve tasara el bien sobre la base de si valor a la fecha del dictamen Dicramen Der. Procunanor Grnemar Suprema Corte:

Existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la ins tancia de excepción.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa.

Buenos Aires, 23 de agosto de 1972. Fsuardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €/Lucente, Francisco y 'o quien resulte o fuere propietario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia dictada a fs. 81,82 de los autos principales por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda de expropiación y fijó el importe de la condena en $ 6.987.

2" Que contra dicho pronunciamiento la Municipalidad interpuso recurso extraordinario que, denegado 2 f>. 96, motiva la presente queja.

3) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, el dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la deter minación del valor objetivo del bien expropiado, aun cuando medie disconfor midad de los interesados, siempre que no existan elementos de juicio concretos v aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente (Fallos: 275:292 . consid. 8 sus citas y otros). :

4) Que, con arreglo a esa doctrina, el Tribunal estima improcedente la queja deducida por la actora, ya que si bien ex cierto que en razón de haberse

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-343

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