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Año: 1971, Fallos: 275:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. ROSITO, MARTINEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

El recurso extraordinario es improcedente si lo cuestionado son cuestones de hecho y prueba, como las referentes al monto que debe pagarse por la expropiación, o accesorios del pleito, como lo relativo a la pertinencia del pago de intereses.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Debe tomarse en cuenta, para la justa determinación del valor del inmueble expropiado, la depreciación de la moneda operada entre la fecha de la desposesión y la sentencia.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generali dades.

El dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, valor de Cisivo para determinar el vulor objetivo del hien expropiado, aun cuan do medie disconformidad de los interesados, siempre que no existan elementos de juicio concretos y aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Corresponde elevar prudencialmente el valor asignado a la fracción expropiada, de excepcional ubicación dentro de la zona portuaria pró zima a la Ciudad de San Pedro, si los antecedentes tenidos en cuenta por el Tribunal de Tasaciones y por la Cámara se refieren a inmuebles vendidos con bastante antelación ubicados en otras zonas inferiores, y no guardan relación con el precio fijado judicialmente para una fracción próxima.

EXPROPIACION: indemnización. Generalidades.

Se compensa adecuadamente la depreciación de la moneda con un au mento del 20 anual y acumulativo hasta mediados del año 1968 y del 8 a partir de esta última fecha.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Los intereses deben liquidarse también sobre el importe acordado en concepto de desvalorización de la moneda en un juicio de expropiación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1969.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Ministerio de Comercio - hoy Junta Nacional de Granos) c/ Rosito, Martínez y otros s/expropiación".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-292

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