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Año: 1972, Fallos: 283:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL ARTURO VALENZUELA v. ALEJANDRO ZAPATA

CARDENAS y OTRO.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito El delito de retención indebida se comete alli donde debía efectuarse la entrega » devolución incumplida. No constando en los autos la existencia de un lugar determinado enel cual debiera ser restituido al automotor cuya devolución motivo el sumario, y puesto que dicho vehícul» se encuentra en un taller de la Capital Federal de propicdad de los encausados, en el que »e le efectuaron diversas reparaciones, es alli dende se habria comumido el delito previsto por el art. 173, inc, 7 del Código Penal (1.


WALTER M. BEVERAGGE ALLENDE

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El ejercicio por la Corte Suprema de las facultades que le acuerda la ley 16937 sólo se justifica en supuestos de gravedad extrema, pues la acusación" y remoción de un magistrado tae una gran perturbación en el servicio pública A dicha medida se debe recurrir en case que revelen un intolerable apartamiento de la min confízda a los jueves, con daño del servicio y menoscabo de la investidura.

Unicamente con exe alcance, la referida patestad de la Corte Suprema se concilia con el debido respero a los jueces y a la garantía de su inamovilidad. Corres ponde rechazar el pedido de enjuiciamiento y sancionar con multa a su firmante si la denuncia no se refiere a hechos graves e inequívocos que permitan poner en duda la rectitud del magistrado o su capacidad para el desempeño de la función $, además, contiene cargos superficiales y se limita a la mera afirmación conjetural de que se habrían cometido delitos
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1972.

Vistas las precedentes actuaciones de Superintendencia E. 50/972, en las cuales el Dr. Walter M. Beveraggi Allende solicita el enjuiciamiento de los señores Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil doctores Federico 1. M. Pelter y Antonio Borré y de los señores Jueces de Cámara, de ese fuero, doctores Jorge J. Elambias, Rodolfo de Abellevra y Jorge Garzón Maceda:

actuaciones de las que O] 21 de junio. Causa: "Zalazar, Mónica". Sentencia del 13 de marzo de 1972.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-35

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