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Año: 1972, Fallos: 283:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo resuelto acerca de la fecha y de la forma en que deben efectuarse el inventario y la tasación de Las mejoras y de los bienes muebles a expropiar, a los fines de la pertinente estimación previa, no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella (1).


VITERMAN ELENO CENTURION
RECURSO EXTRAORDINARIO: — Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fededes simples. Ierpención de Un Ines fededos. Leyes fede de cier ye Aunque lo referente a la admisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 14.236 es cuestión procesal ajena por principio a la inwancia extracedinaria, cabe apartarse de tal doctrina cuando la declarada improcedencia de la apelación puede restringir sustancialmente la defensa e» frustrar el derecho federal invocado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y goramtias. Defensa em juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, fundada en que las cuestiones que se somctian a su conocimiento eran de hecho y extrañas al recurso del art. 14 de la ley 14.236, omitió la apreciación de la prueba ofrecida por el recurrente y decidir si habían sido bien o mal aplicadas las normas de la ley 14.499 referentes al reajuste del haber jubilaorio pretendido.

DiCramEeN Der Procumanos Fiscar De 14 Conte Surrema Suprema Corte:

Conceptúo aplicable al sub lite lo declarado por V.E. en Fallos: 275:251 cons. 4).

En efecto, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada a fs.

139/41 por la Comisión Nacional de Previsión Social, el apelante invocó expresamente la ley 14.449 por no haberse tenido en cuenta para el otorgamiento del beneficio "el cargo, oficio o función de mayor jerarquía desempeñado", como —afirma— determina el art. 29, sino el cargo desempeñado a la fecha del cese en el servicio" Cfs. 145 vta).

El titular invocó también diversas constancias de la causa, entre las que cabe señalar las de fs. 9, 19, 19 vta. y 21, en apoyo de su pretensión 1) 16 de junio.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-31

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