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Año: 1972, Fallos: 283:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que no habiéndose hecho efectivo el importe de dichos certificados, la empresa concesionaria cedió todos sus derechos y acciones al Banco actor por escritura pública del 27 de febrero de 1967, cesión que se notificó a la empresa demandada.

6") Que realizadas las gestiones necesarias para que Agua y Energía abonaran el importe aludido, la accionada se negó a ello, circunstancia que determinó la iniciación de esta demanda a fin de obtener el pago del crédito de que es titular el Banco de San Juan en virtud de la cesión de referencia y de la respectiva subrogación a su favor por parte de la firma cedente.

7) Que para una mejor comprensión de las cuestiones sometidas a esta Corte, es necesario recordar que la obra pública de que se trata —previa la realización de los trámites pertinentes a ese fin— se adjudicó por contrato del 24 de junio de 1966 a la firma "Baruzzini-Urdiain", especificándose que debia estar lista para su habilitación en un lapso de 12 meses, todo ello de acuerdo con el reglamento de construcciones que rige para Agua y Energía, bases para la licitación y pliego de condiciones Cver expediente N° 710.538/ 65). Se estipuló también que en lo no previsto serían aplicables las dispo siciones de la ley de obras públicas NI 13.064.

87) Que al margen de las dificultades financieras que determinaron la paralización de la obra primero, y el abandono de la misma después por parte de la empresa contratista —que atribuyó esos hechos a la demora en el pago de los certificados y que a la postre trajo como consecuencia que con fecha 4 de agosto de 1967 se declarara rescindido por culpa de aquélla el contrato firmado el 4 de junio de 1966 (fs 17/18 del expte. 720.369/67, agregado por cuerda), el Tribunal considera que la solución de la controversia, en la que no interviene la firma adjudicataria de las obras, sino el Banco de la Provincia de San Juan, a quien la empresa "Baruzzini-Urdiain" le cedió, com se dijo, los derechos y acciones que tenía respecto de los certificados parciales de obra que se encontraban impagos al 27 de febrero de 1967, fecha en que se hizo efectiva esa cesión por escritura pública Ctestimonio de fs. 5/10), radica en estaviecer si dicha empresa pudo ceder esos certificados y, consecuentemente, si el Banco actor, en virtud de esa cesión y de la subrogación efectuada a su favor, se encuentra facultado para exigir judicialmente de Agua y Energía el pago del crédito de que es titular.

9) Que planteado asi el tema a decidir por esta Corte, es necesario verificar previamente si la situación que motiva esta demanda se encuentra —° o no contemplada en las bases para la licitación, en el pliego de condiciones y en los términos del contrato, y en caso negativo, si las disposiciones de la

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:355 
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