Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

competente para conocer de los delitos de hurto y tenencia de explosivos que we investigan en esta causa, y que-el Señor Juez en lo Penal de Azul debe se guir entendiendo respecto de los demás hechos denunciados. Remítase el expediente a la Cámara para que extraiga los testimonios o fotocopias necesarios, y lo envie luego al Señor Juez de Azul, a quien se hará saber lo resuelto, en la forma de estilo.

Evuanoo A. Onriz BasuarDo — Rosenro E, Cuure — Manco Aurezio Risoría — Luis Cantos Casrar — Mancarita Anciias.


SA. FORD MOTOR ARGENTINA y. DIRECCION

NACIONAL 1x2 ADUANAS
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La derogación de las muemas por otras de igual jerarquía no constituye cuestión constitucional alguna.

IMPUESTOS: Principios generales El impuesto es una prestación obligatoria establecida por el Estado como un acto de gobierno y de putestad pública.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

Si la actora estaba acogida al régimen de promoción de la industria automotriz instituido por los decretos 3693/59, 6567/61, 77 1/64 y 3642/65 y, además, se hallaba incluida por su radicación de capitales 43 los beneficios de lus decrelos 4246/59, 8503/61 y 2419/67, según las leyes 14.780 y 14.781, no puede aplicársele la contribución para la recuperación económica creada por el decreto lev 11.542/62, dada la exención prevista en el núm, 4, letra b) de éste, sin que modifique lo expuesto la derogación de recargos fiscales y la creación de uno nuevo del 5 dispuesta por el decreto 10.683/65, dictado en función de lo establecido en las leyes 16.686 y 16.690.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

Si el decreto 3642/65 estableció un plan a regir en los años 1966, 1967 y 1968, no pudo el Poder Ejecutivo modificarlo a posteriori con el recargo del 5 que w impuso por el decreto 10,683/65, de acuerdo con la ley 16.690, en sustitución de igual gravamen previsto en el decreto ley 11.452/62, pues tal alteración del régimen promocional instituido por el propio gobierno importaría desconocer derechos acordados a las empresas y desvirtuaría las finalidades que lo inspiraron.

INTERESES: Relación jurídica emtre las partes. Repetición de impuestos.

De acuerdo con lo establecido en el art. 37 de la ley 15.265, los intereses en una repetición de impuestos deben correr desde la interposición de la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com