DE JUSTICIA DE La NACIÓN 23 cunstancia no es óbice para que se acceda a su solicitud. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1972 Eduardo H. Marguardt.
RESOLUCION DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1972.
Vistos los autos: "Ruffini, Agustina Ricarda s/ información", Considerando:
Que en la causa múmero 3551 —agregada sin acumular— que se le si quiera a doña Agustina Ricarda Ruffini por infracción al art. 39, inc, 70 del Decreto Ley 6618/57, se dictó sentencia sobreseyéndola provisionalmen1e en fecha 31 de octubre de 1963 (fs, 84/85) y, posteriormente, mediante fallo de fecha 28 de agosto de 1972 (fs. 102 vta) se declaró extinguida la acción penal por prescripción.
En consecuencia y toda vez que dicha infracción no se halla comprendida en las causas de impedimento que establece el inc. 19 del art. 59 de ha ley 10.996 y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, inscribase a la peticionamte en la Matrícula de Procuradores de la Conte Suprema de Justicia de la Nación, previo otorgamiento de las fianzas personales ofrecidas y expidase el certificado correspondiente. Hágase saber, tómese nota, devuélvanse los autos solicitados como mejor informe y opor:
tunamente archívese.
Envuanvo A. Orriz Basuarpo,
SACLF, y A. AZUCARERA BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
la de la Corte cuando conoce vía del recurso ordiNe e e en el memorial.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instencia. Generalidades, Nr pueden ser sometidas a la Corte Suprema, en tercera instancia, cuestiones que mo fueron suscitadas oportunamente ante los tribunales inferiores, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.
Crresponde emfitmar la sentencia que admire la demanda de daños y perjuicis comra la Nación, con fundamento en la irrazomabilidad del sisema arbi
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:243
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