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Año: 1972, Fallos: 284:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trado por el decreto N1 563/66, en cuanto estableció el régimen de cupos en función de la caña entregada a los ingenios en el año amterior y no sobre la base de las plantaciones reales de los productores, sin que mediara un aviso previo suficiente.

SENTENCIA DEL JUEZ EN LO Civil Y Comenciar Fentmar Buenos Aires, Abril 14 de 1971.

Y vistos: estos autos caratulados: "Azucarera Buenos Aires SACLE. y A. c/ La Nación +/ cobro de mSn. 6.514.000", de los que:

Resulta: .

a) Que a fs. 4, Azucarera Buenos Aires, S.ACLE. y A. promueve demanda contra el Estado Nacional por cobro de mSn. 6. 514:000 —o la suma que en más 0 en menos resulte de la prueba— en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses y las costas del juicio.

Expresa que los referidos daños resultan de la aplicación del decreto 563/66 que estableció cupos a la producción de azúcar con relación a las cosechas amteriores, lo cual le significó la pérdida de referencia.

Menciona la producción de zafras anteriores; las gestiones judiciales y adminis wativas realizadas para aumentar la producción y ataca la constitucionalidad de las normas limitativas porque entiende que importan una verdadera confiscación.

b) Que a 6. 51 La Nación CSecretaría de Estado de Industria y Comercio Interior), contesta la demanda y pide su rechazo, Dice que la limitación de la producción de azúcir fue anunciada en disposiciones anteriores y que se le acordó a la actora un cupo adicional.

Niega el reclamo indemniratorio y, en todo caso, que alcance a la suma que we reclama, Puntualiza también que se trata del ejercicio de Facultades peopias de la regulación de las actividades comerciales e industriales.

Y considerando:

E La cuestión a resolver en esta causa consiste en determinar si el Estado Nacional debe indemnizar a la actora, como comecuencia de los perjuicios que ésta dice haber sufrido pue ba aplicación del decreto 563/66 CADLA XXVEB. p. 87D), que estableció topes para ha producción de azúcar del año 1966.

La actora estiene que hos cupos fijados por el Poder Ejecutivo tomaron como base L producción de años anteriores, lo cual La perjudicó de minera notoría por cuanto en su cam, había comenzado un plan de ampliación tendiente a incrementar la cam tidad y calidad de Li producción anñol.

Sobre esta hase, estima que es inconstitucional el ordenamiento legal citado, por cuanto impone restricciones a la Tibre disposición de la cosecha de caña y lesiona las garantias. constimcionales de La propiedad, del ejercicio de la imbustria Hicita v de h Hibertad de trabajo,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:244 
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