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Año: 1973, Fallos: 285:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esto último lo decidió el tribunal de la causa en mérito a que el haber jubilatorio del doctor Moreno era superior al tope máximo fijado por el decreto nacional 8525/68 Co sea $ 180.000 m/n en el momento que aquí se considera, pues el decreto nacional 3187/70 lo elevó posteriormente), y a que la prestación fue otorgada antes del 19 de enero de 1969, lo cual conduce en definitiva al a quo a ordenar, como ya dije, que dicho haber se de:

termine conforme con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 1968, con prescindencia de toda otra norma legal o reglamentaria.

Fuera de que el haber jubilatorio del actor, al 31 de diciembre de 1969, no era superior al tope arriba expresado como antes lo señalé, el contenido concreto de la decisión no aparece precisado como tuvo que serlo, ni resulta tampoco discernible en la forma debida, para que el fallo sea la conclusión razonada del derecho vigente.

En efecto, si se declaran inaplicables tanto las normas sobre movilidad dictadas en consecuencia del art. 51 de la ley 18.037 cuanto el art. 26 del decreto 8525/68, remitiéndose para el reajuste del haber jubilatorio a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 1968 con prescindencia de toda otra norma legal o reglamentaria, no quedaría sino atribuir a la decisión apelada —sobre la base de una mera inferencia— el propósito o finalidad de que el reajuste se practique por aplicación exclusiva del régimen de movilidad de la ordenanza 14.702 vigente al 31 de diciembre de 1968, lo que significaría dejar de lado los preceptos de la ley 18.259 sin que medie declaración de inconstitucionalidad a su respecto.

Como quiera que el tema no fue en ningún momento materia de debate, encuentro atendibles los agravios de la Municipalidad demandada y opino, por tanto, que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo por quien corresponde. Buenos Aires, 18 de octubre de 1972. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1973.

Vistos los autos: "Moreno, Manuel Mariano s/jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió a fs, 88/90 revocar el decreto municipal 8241/70 en cuanto hizo aplicación del tope fijado por el art. 26 del decreto nacional 8525/68 para ceñir al límite máximo que éste indica el haber jubilatorio del actor, y de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-133

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