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Año: 1973, Fallos: 285:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por Albero José Mónsco, debiendo hacerse saber al Poder Ejecutivo que deberá dispo her la salida del país del nombrado dentro del plazo de cinco dias. Ambrosio Romero Carranza — Gerardo Peña Guzmán — Enrique Romos Mejía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al solo efecto de que V.E. pueda pronunciarse sobre la cuestión plan teada en autos, mantengo el recurso extraordinario interpuesto por el señor Procurador Fiscal de Cámara. Buenos Aires, 1 de febrero de 1973. Eduar do H. Marquardt. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1973.

Vistos los autos: "Mónaco, Alberto José s/ hábeas corpus".

Considerando:

1) Que Alberto José Mónaco, detenido por decreto 3451, del 6 de junio de 1972, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el estado de sitio, dedujo, el 17 de octubre de ese año, recurso de "hábeas corpus" a fin de que se le conceda la opción para salir del país con destino a Lima, Capital de la República del Perú.

2) Que la sentencia de la Sala Penal de la Cámara Federal, revocavoría de la de primera instancia de fs. 26, hizo lugar a la acción resolviendo que el Poder Ejecutivo deberá disponer la salida del pais del nombrado dentro del plazo de 5 días.

3) Que contra esa sentencia el Señor Procurador Fiscal de Cámara interpuso a fs. 37/39 recurso extraordinario, concedido a fs. 40. Los agravios que se esgrimen en la apelación se fundan, esencialmente, en la" nota de fs. 25, por la cual el señor Subsecretario General del Ministego del Interior hace saber al Señor Juez que intervino en la causa ".. .que el Minis terio de Relaciones Exteriores y Culto, informa que el Gobiemo de Perú se opone al ingreso de los nombrados (se refiere al causante y a otro detenido) e indica la inconveniencia que se autorice, como destino, países limítrofes a la República Argentina".

49) Que esta Corte comparte los fundamentos de la sentencia recurrida, que concuerda con reiterada doctrina del Tribunal. Conviene destacar,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-15

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