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Año: 1973, Fallos: 285:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cendencia del asunto excede el interés de las partes y afecta al de la colectividad, cual es el de deserminar si pueden los padres de un menor perder la paria potestad por el otorgamiento de la adopción de éste a un tercero, sin resolución judicial que los declare incursos en alguna de las causales taxativas que la ley enumera por la pérdida de ese derecho.

ADOPCION.
La ley 13.252, que comagra el instituto de la adopción, mo establece que los jueces puedan crear un vínculo legal de familia entre adoptante y adoptado, contra la explicita manifestación de voluntad de los padres de éste. que no hubieren incurrido en causa legal de pérdida de la patria potestad judicialmente declarada, previa prueba de haberse configurado alguna de las causales de los arts. 307 y 308 del Código Civil.

ADOPCION,
La calidad de partes en el juicio de adopción reconocida a los padres que mo hubiesen perdido la patria potestad tiene por fin avegurarles la oportunidad de ponerse a que se les prive de ella sín su comentimiento. De lo contrario podría convertirse la adopción en una suerte de pena de inhabilitación para los padres, sín posible rehabilitación, no obstante su extrema gravedad, y sin prueba previa de la falta que pudiera justificarla, con violación de la garantía de la defensa. No hasta para decidir lo contrario la invocación del interés del menor, ni puede admitine una suerte de competencia entre los padres y adoptantes sobre quién tiene mejores condiciones para educar a los hijos, pues razones utilitarias no vueden prevalecer sobre los lazos que derivan de la ley natural, con trastorno de las hases de la familia de sangre.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe revocarse, por no ser derivación razonada del derecho vigente, la sentencia que acuerda la adopción de un menor a su padre natural y a la esposa de éste, si en el juicio no we demostró ni se declaró que la madre, que se opuso a la adopción pedida, hubiere incurrido en causal que la prive de la patria potestad.

ADOPCION. .
Si mo se ha privado a la madre natural de la parría puestad, no cabe acordar la adopción de un menor al padre natural y a la esposa de éste, que eventualmente podría suceder a qu marido en el ejercicio de tal derecho, desplazando a la madre Cvoto del Doctor Marco Aurelio Risolía).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inserpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común, resuelve sobre la adopción de una menor (voto del Doctor Roberto E. Chute).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-280

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