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Año: 1973, Fallos: 285:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BARTOLOME R. ANDERSEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Camas penales. Delitos que oburayen el normal funcionamiento de las instituciones macionales.

Corresponde a la justicia macional en lo criminal de instrucción, y no a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, conocer del delito de falso testimonio sí los sérminos que se reputan falsos guardsa estrecha relación con la causa por robo que tramita ante la justicia de instrucción y mo cun el proceso seguido ante aquella Cámara.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A raiz de lo dispuesto por la Cámara Federal en lo Penal de la Nación en la sentencia que obra copiada a fs. 23/34, se instruyó el presente sumario para investigar el delito de falso testimonio que habría cometido Bar tolomé Romualdo Andersen a juicio de aquel tribunal.

El nombrado testigo había prestado declaración en las oportunidades pro cemles que se consignaron en las constancias agregadas a estos autos a fe 1.5, 7, 9, 10, y 11. En esta última deposición, vertida el 23 de febrero de 1972, en ncasión de ser carcado con el procesado Héctor Horacio Mari, en el juicio sustanciado por el delito de mbo ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal a cargo del Dr. Juan Carlos Liporace, Andersen negó que su confrontado "se encontraba entre las tres personas que irrumpieron en el local", señalando que lo "vio por primera vez cuando se produjo el tiro con funcionarios policiales". En tanto, en las restantes declaraciones —prestadas, las de fs. 9 y 10, ante el mencionado Juzgado ordinario y, las otras, ante la Cámara Federal citada— el entonces testigo Andersen admitió que el nombrado Mavrici —a quien reconoció como tal en rueda de personas (fs. 7 y 9)— intervino en el asalto a la empresa en que aquél trabajaba, portando un arma de fuego.

Ello establecido, cabe señalar que, con arreglo a lo resuelto por V.E.

el 7 de abril de 1972 in re "Gastiasoro, Eugenio Francisco" (Comp. N9 537, L XVI), aun cuando el delito de falo testimonio hubiera sido cometido en un proceso seguido ante la Cámara Federal en lo Penal de la Nación no cae bajo la competencia de ésta.

Y, en la especie, además, debe apuntarse que de haber existido el deli1 de falso testimonio, el mismo habría agraviado a la administración de justicia, evidentemente, pero, en el ca, a la representada por el señor Juez en lo Criminal de Instrucción local, habida cuenta de que los términos

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-42

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