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Año: 1973, Fallos: 285:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se reputan falsos guardan estrecha relación con la intervención de Mavrici en el robo juzgado por dicho magistrado y no directamente con la tenencia de armas, explosivos y munición de guerra Cart. 189 del C. Penal), a cuyo respecto ya recayera sentencia contra ese encausado en el juicio que tramitó ante la Cámara Federal citada.

En tales condiciones, estimo que corresponde dirimir esta contienda declarando que toca entender en la causa al señor Juez en lo Criminal de Ins trucción de la Capital Federal, Buenos Aires, 8 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1973.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Estima, en efecto, que los elementos de juicio incorporados a este proceso son suficientes para admitir "prima facie" que el delito de falso testimonio invesugado tiene vinculación con la causa por robo y no con la que dio lugar a la sentencia copiada a fs. 23/34.

Por ello, se declara que el conocimiento de este sumario corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se remitirán los autos. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Evuanoo A. Orru Basuarno — Ronerto E.

Cuure — Manco Auro Risoría — Luis Cantos Canrar — Mancamita Ancúas.


JUAN ANTONIO SOLARI BRUMANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las cuestiones relativas al enjuiciamiento de magistrados provinciales son propias de los poderes locales competentes y ajenas a la jurisdicción que acuerda a la Corte Suprema el art. 14 de la ey 48 —an. 105 de la Constitución Nacio nal (').

— 6 H de febrero. Fallos: 236:100 ; 268:553 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-43

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