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Año: 1973, Fallos: 285:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19?) Que, al margen de lo expuesto, no cabe prescindir de los propósitos que inspiraron el dictado de la excepcional legislación de que se trata.

Lp adopción de un sistema uniforme para la elección de las autoridades locales se ha inspirado, a la luz de sus antecedentes, en la finalidad de poner a las provincias en el camino de recobrar el goce de sus instituciones. En este sentido corresponde destacar que el sistema adoptado concuerda con el agregado transitorio al art. 105 de la Constitución que, como antes se recordó, establece: "La duración de los mandatos de los miembros de los poderes Legislativo y Ejecutivo será igual a la de los cargos nacionales corelativos y su elección simultánea con la de éstos".

Por ello, vido el Señor Procurador General sustituto, se revocan las resoluciones de fs. 24 y 75, disponiendo que corresponde aplicar en el caso las prescripciones de la ley 19.905.

Evuanmo A. Osriz Basuaro — Rosenro E.

Cuure — Manco Aunenio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanita Ancúas.


MARCELO ALBERTO ZORZOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de mormas y actos macionales. a Procede el recurso extraordinario si en la causa se ha cuestionado que los arts.

13 y 19 de la ley 18.226 son contrarios a los arts. 7, 9, 10, 11 y 16 de la Consitución Nacional y la decisión ha sido favorable a la validez de aquéllos CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucionalidad. Leyes macionales, Varias.

El régimen de la ley 18.226, sobre comercialización de billetes de la Loteria de Beneficencia Nacional y Casinos, en cuanto prohibe a las loterías oficiales de provincias circular en la Capital Federal, no obstante que los billetes macionales circulan por todo el territorio de la República, atenta contra las garantias constitucionales que protegen la libre circulación de los efectos, el comercio y el trabajo lícitos. Las penas establecidas para los supuestos de infracción importan un exceso en el ejercicio razonable del poder de policia, porque no tienen en mira sólo la protección de la moral y las buenas costumbres, síno también impedir la competencia que las loterías provinciales puedan hacerle a la macional, creando de ese mudo una especie de valla aduanera interior.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:420 
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