Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 286:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Comsideraron:

Que el espírita de concordia que presidió la sanción de la reciente ley de am nistia, anima igualmente a esta Corte Suprema para considerar su aplicación en el ámhito judicial Resolvieron:

1") Decir en los alcances de la ley 20.508 los hechos PUE Empreses pet fui mpeg ciones, comistenes en paros u otras manifestaciones y en virtud de los cuales se les rancionara con multas y otras medidas disciplinarias.

2") Hacer mber lo disparso precedememente a las Cómaras Nacionales respectiva», quedando para ello sin efecto lo establecido en las acordadas de 23 de agosto de 1969 CFallos: 274:241 ) y de 10 de junio de 1971 (Fallos: 280:8 ) y debiéndose dejar comstancia en los respectivos legajos personales de los agentes afectados.

3) Dioses que: pue intermedio de la Direción Adminiamiiva y Conpble de pee el ct u el eee acordadas con PD importe te imprenss, ingrid: pasto cargo Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondieme. Acustín Diaz Bussr — Manuer Anauz Castex — Enmesto A. Convaris Nancianes — Hécvos Masnarra — Enmgue C. Pernaccen. Ante mi:

Guillermo R. Moncayo (Secretario).


PODER JUDICIAL DE LA NACION. ASUETO DEL DIA 19 DE JUNIO
A PARTIR DE LA HORA 15 Nal -

En Buenos Aires, as los 19 días del mes de junio del año 1973, reunidos en la Sala ZA A E Prado Con temas de junco e la Nación, Doctor Don Agustin Días Bialet y los Señores Jueces Don Manuel Arauz Castex, Don Emento A. Corvalén Nanciares y Don Héctor Mamarta.

Consideraron:

Que es deseo de esta Corte facilitan la concurrencia de los funcionaPh fe bdo personas vinculadas a vs actividad, a recibir de regrezo a la Patria al Excmo. Señor ex Presideme Tenieme General Don Jusn Domingo Perón, Resolvieron:

Decretar asueto en todos los Tribunales federales y nacionales a pertir de las 15 horas del día de la fecha, vin imerrupción de los sórminos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com