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Año: 1969, Fallos: 274:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mejante, La falta de denuncia y la no adopción por parte del Seemtario: y del Oficial" Primero "de ao odidar Ma mantener el orden y la, disciplina, revelan en ambos una manifiesta meptitud para el ———e————A Aa Ad esfuerzo — su su el decoro inherente a la función judicial. Pm Que ante el silencio cómplice de todo el personal de la Secretaría men.

cionada corresponde responsabilizalo, sin excepción, por esa muy grave falta y ante la maguitud que nsume el hecho, después de la puesta en comisión de todo el personal del Poder Judicial y la imperios: neeesidad de mantener el orden a todo tranee y sin dilación, la Corte Suprema.

Resuelve:

1) Avocar al conocimiento de este incidente, sin reasumir por ello In Superintendencia.

2) Dejar cesantes: al Secretario Doctor Jorge Félix Massueco, al Oficial Mayor de úta. don Luis Alberto Macchi, ul Oficial don Luis Juan Torres, ul Oficial de 7ma. don Roque Adalberto Galeano y al Auxiliar Mayor de ma.

don Carlos Arturo Bruno, 3) Comunicario en el día a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo A CA e Fin de que aderte las medidos mee Ne d6 "del Jeeto de imirción de iia, de malena de la Sereiara uzgido nstrueción AN , tonforme 4 lo dispuesto por Acorada de esta Corte de 14 del corriente.

E o. a doy fa. END A e en Ebro co iente, por ante mi e. Enano sUALDO — Romero E. Cuere — Mac Acro Rmoría — Lens Canos Canna, — Josf F. Bivar, Jorge Arturo Peró (Sevetario),
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES QUE ABANDONARON

SUS TAREAS EL DIA 22 DE AGOSTO. APLICACION DE UNA MULTA.

ADVERTENCIA DE CESANTIA
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agusto del año 1969, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Preudente de la Corte Suprev de Justicia de la Nación, Door Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y Señores Jueces Doctores Don Hoberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo H. Marquardt.

Que el abandono de tares durante el horario oficial de labor por «l personal de muchos de los tribunales de diversos fueros do estu Capital el día 22 del corriente, culminación de serios disturbios anteriores, impone la mecesidad de sincionar eso acto de indisciplina de una manera uniforme y que contemplo la índole de los hechos producidos. Esa ha sido también la opinión de"ue primado entre los, Señores Presidentes de las cámaras de apelaciones —]A— rintendencia, solo efecto para Ls reasu uper a ese y en resguardo del principio de igualdad, Que los sucesos mencionados son doblemente censurables desde que se han producido inmedintamente después de anunciarse aumentos efectivos en las

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:241 
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