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Año: 1973, Fallos: 286:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TALLOS DE LA CORTE sUPREMA caótico de una colonización, cuyo resorte sea la codicia, seguida del cortejo de pasiones malsanas que de ella derivan, y en la cual los hombres, lanzados en aventuras y a la lucha darwiniana, nada pueden armonizar entre sí, sino equilibrando violencias y dominando el crimen privado con crimenes anóni mos" (Curso de Derecho Constitucional, tomo 1 pág. 147 ).

F') Que por tado lo expuesto, cabe concluir que los recurrentes, que se avinicron a integrar la llamada "Cámara Federal en lo Penal de la Nación", no guzan de inamovilidad alguna constitucionalmente instituida, por lo que deben atenerse a lo que la ley 20510 dispone.

Por ello, y aceptando esta Corte las razones expuestas por el Señor Pro curador General para omitir su dictamen, se desestima lo solicitado.

Muuer Ascer Bencarrz — Acusris Díaz Biaer — Maurer Anauz Castex — Envesto A" ConvaLis Nancianes — Hécron Masnarra.

MARTIN ANZOATEGUI y OTROs
CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION,
Los secretario y secretarios letrados de la ex Cámara Federal en lo Penal de la Nación deben atenerse a lo dispuesto por la ley 20.510, sín que obste a ello lo establecido en La Hamado ley N" 19.111, que no constituyó una norma jurídica obligaroría, pues careció de legalidad en su origen y no alcanzó efectividad Dictames ner Procunanos GENEnar Suprema Corte:

La circunstancia de hallame vinculado por lazos de amistad con algunas de las personas que suscriben la presentación de fs, 1/4 me inhibe de emitir opinión acerca de las articulaciones efectuadas en dicho escrito.

Ahora bien, tradicionalmente V.E. no ha estimado necesario oir al Pro curador General de la Nación en todos aquellos casos que, como el presente, suscitan cuestiones de superintendencia, Ello ha sido así incluso con posterio ridad a la vigencia del art. 87 del Reglamento para la Justicia Federal aprobado por Acordada del 3 de marzo de 1948, norma aplicable en la actualidad

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-66

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