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Año: 1973, Fallos: 286:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cualquier motivo la citada Cámara Federal perdiera su competencia o fuere disuelta... los funcionarios de ley y el personal administrativo y técnico y de maestranza y servicio será redistribuido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con las necesidades de los distintos Tribunales federales y ordinarios de la Capital Federal".

37) Que en el Expediente $-4859, iniciado con motivo del pedido de integrantes de la misma entidad a la que pertenecieron los peticionantes en los presentes autos, esta Corte tuvo oportunidad de pronunciarse acerca del acto realizado por el gobierno defacto a título de "Ley 19.111". Expresó entonces este Tribunal, entre otras razones, que el art. 2? de dicho acto, que no fue publicado, careció de legalidad en su origen y no alcanzó efectividad, por lo cual no es norma jurídica obligatoria, 47) Que los peticionantes, personas que ocuparon cargos creados por el art. 69 de la llamada ley 19.053 y su complementaria N° 19.959, quedan pues comprendidos en el ant. 2? de la ley 20,510 y por lo tanto deben atenerse a lo que ella establece, sín que, como es obvio, se requiera pronunciamiento alguno de esta Corte al respecto, ni corresponda efectuar redistribución alguna que la ley no dispone ni autoriza respecto de tales funcionarios.

5") Que, proveyendo a lo solicitado en "otros digo", cabe observar que la ley 20510 ha sido objeto de la debida publicación (Boletín Oficial del 28/5/73), y por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 27 y 20 del Código Civil no se supedita a notificación formal alguna para su obligatoriedad.

Por ello, y aceptando esta Conte las razones expuestas por el señor Pro curador General para omitir su dictamen, se desestima lo solicitado.

Micuer Ancer Bencarrz — Acusrín Díaz Biarer — Manuer Amauz Castex — Envesto A. ConvaLÁn Nancianzs — Hécrton Masnarra.

CLAUDIO LOCRENLLE

RECURSO DE REVISION,
El pedido de revisión de una sentencia dictada hace varios años por la Corte Suprema, en un recurso de hecho, formulado directamente ame el Tribunal, no encuadra en su competencia originaria ni en los supuestos de apelación. La jurisdicción de la Corte se limita a los casos reglados por la Constitución y por la ley. cuyo respeto cuidadoso le impone la propia naturaleza de su alta función

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-68

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