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Año: 1973, Fallos: 286:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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76 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Siendo así, el interés particular del propietario de una marca, que no acredita fehacientemente el riesgo o el daño derivado de que otro propietario use una marca similar, cede ante el interés colectivo o social de no crear impedimentos al desarrollo y evolución de otra industría o comercio.

8) Que la circunstancia de que la Cámara haciendo mérito de que la actora requirió la inscripción de la marca "Urbin", en la clase 23, excluyendo expresamente los "vinos en general", haya concluido que dicha parte sólo tiene sobre esa marca un derecho ceñido a los límites que ella le impuso, y que, por ende, no lo puede hacer valer más allá de los mismos, en modo alguno importa —como lo sostiene el recurrente— presumir la existencia de una renuncia de derechos. Importa, si, afirmar que la expresa exclusión de los "vinos en general" al requerir el registro de la marca, impide considerar ahora que dichos productos se encuentren comprendidos tácitamente en el mencionado requerimiento; pues ello, sin duda, resultaría contradictorio. Y supuesto, entonces, la ausencia de ese extremo —que da hase, según se vio "ut supra", al criterio jurisprudencial de la Corte cuya aplicación reclama el apelante—, sólo cuadra compartir la decisión adoptada por la Cámara, Por "lo, y lo dictaminado en sentido concordante por la Procuración General, se confirma la sentencia de fs. 113/119, en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a Es. 125. Con costas Miucuer Axcer Bengarrz — Acustín Díaz Biser — Manuer Añauz Castex — Ennesto A. Conva LÁN Nancianes — Héctos Masnarra
SA. SAFE AGROPECUARIA v. PROVINCIA 0 SANTA FE
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constimcionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La de la Corte de declarar inaplicables, en los casos someo Provincial en razón de ser violatorios de principios constitucionales, debe ejercere con suma prudencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La facultad de la Corte Suprema para apreciar los limites de las atribuciones propias de los otros poderes del Estado, que la Constitución Nacional le reconoce

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-76

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