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Año: 1973, Fallos: 286:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como al dictaminar el 17 del corriente in re "Hidroeléctrica Norpagatónica SA. €/ provincia del Neuquén s/ exención al impuesto de sellos" CEI.

33, L.XVD), he sostenido la distinta noción sobre la naturaleza del proceso y del poder judicial que sustenta el instituto de la acción de mera certeza, no comparto la jurisprudencia citada en el párrafo anterior, y pienso que el presente es un caso en justicia cuyo conocimiento, dada la materia federal del pleito entablado contra la provincia, corresponde originariamente a V.E.

No se me escapan, empero, los obstáculos que, a diferencia de la hipótesis de acciones meramente declarativas, se dan para la viabilidad de demandas como la presente.

Estos obstáculos surgen tanto de la regla solve et repete como de la inexistencia de un poder ordinariamente reconocido a los tribunales macionales para conminar prohibiciones a la Administración, poder que en cambio es característico de los tribunales anglvamericanos, como también lo puse de relieve en la vista antes mencionada.

Mas estas cuestiones, inclusive la poribilidad de rechazar in limine la demanda por razones del orden expresado, no conciernen a la competencia para resolver la causa, sino al fondo de ésta, y no pueden constituir, pues, la materia del presente dictamen.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre la viabilidad de la acción entablada, compete, a mi parecer, conocer originaria mente de ella a la Corte Suprema, Buenos Aires, 29 de diciembre de 1971.

Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1973.

Vistos los autos: "Safe S.A. Agropecuaria c/ Santa Fe, Provincia de 5/ demanda ordinaria para que se ordenen actos normales de administración".

Considerando:

19) Que la sociedad actora, con sede en la Capital Federal, ha acudido en autos a la jurisdicción originaria de esta Corte demandando a la Provincia de Santa Fe a fín de que se la condene a expedir guías de despacho de ganado y otres documentos relativos a tales semovientes con prescindencia de lo dispues

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-78

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