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Año: 1974, Fallos: 288:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL CASTILLO v. OFELIA GILARDE DE CASTILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

El témino para interponer el recurso extraordinario es perentorio y no se interrumpe por la aclaratoria desestimada, que no altera las resoluciones que se impugnan (').


TRANSFIGURACION AGAPITA RODRIGUEZ DE AYALA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competene:+ penal. Lugar del delito.

Corresponde a la justicia provincial de Morón, y no a la nacional en lo críminal de instrucción, conocer de la causa por aborto y fallecimiento de la mujer si en jurisdicción de aquel tribunal se ejecutaron las maniobras ahortivas que causaron la muerte posterior de aquélla —acuecida en la Capital Federal. Ello, conforme al principio según el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolló la acción y también en el lugar de verificación del resultado, lo que permite elegir una de dichas jrivlicciones atendiendo 4 las exigencias de una mejor economía procesal,
DICTAMEN DEL PROCUBADON GENERAL,
Suprema Corte:

Es evidente que el delito de aborto se consuma con la muerte del producto de la concepción, sea que este resultado se produzca en el seno materno o como consecuencia de su expulsión prematura.

Ahora bien, en casos como el que trata este expediente, la muerte de la mujer en la que se llevó a cabo el aborto es un resultado ulterior de las maniobras abortivas o de la muerte del producto de la concepción, pero que también está comprendido, como agravante objetiva, en el art, 55 del Código Penal.

Ello sentado, cabe señalar que de las escasas probanzas obrantes en la causa puede deducirse prima facie que, si bien podría existir certeza de que las maniobras abortivas se realizaron en jurisdicción de la 1 3 de abril. Faños: 266:52

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-219

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