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Año: 1966, Fallos: 266:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deducidas contra resoluciones de la Dirección General Impositiva que "determinen impuestos y sus accesorios en forma cierta y presuntiva o impongan multa", fijando incluso un tope mínimo para la admisión del recurso (conf, también art. 126 de la ley 11.683; T. O. 1960).

7) Que, a mayor abundamiento, el art. 23 de la ley 11.683 T- 0. 1960) señala el procedimiento a seguir en los ensos de determinación de oficio de la obligación impositiva, estableciendo que "evacuada la vista o transeurrido el término señalado, se dictará resolución fundada que determine el impuesto e intime su pago dentro del plazo de quince días"; lo que en el enso no ocurrió precisamente porque el asunto se hallaba en trámite ante la Dirección General Impositiva, cuando se interpuso en forma extemporánea -—por anticipada— el recurso de apelación de fs. 59, 5") Que, en consecuencia, el Tribal Fiseal y el tribuna:

a quo carecieron de competencia para resolver, como lo han hecho, el fondo del asunto; razón por la cual corresponde dejar sin efecto lo obrado en estos autos principales.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, el Tribunal resuelve admitir la excepción de incompetencia planteada por el representante de la Dirección General Impositiva, disponiendo la anulación de lo obrado en el principal. Costas por su orden.

Evranno A. Orriz Basvarmo — RoBERTO E. Cute — Manco ArrELIO Rmoría — Grinzenso A. Borna — Lris Carros Cantar.


RAMONA RITA ARGOTA 15 MUÑOZ y, FIDEL SALMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "formales, Tnterposición del re curso. Término.

El plazo para deducir el recurso extreordinario reviste carácter perentorio y no se interrumpe por la interposición de otros declarados improcedentes por los tribunales de la enu

1) 37 de octubre. Falles: 246:47 ; 247:675 ; 250:121 , 618; 251:590 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-52

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