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Año: 1974, Fallos: 288:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1974 — MAYO

ALBERTO A. BONFANTE yv. JUNTA NACIONAL 1er CARNES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de contitucionalidad. Facultades del Poder Judicial Sería inadmisible declarar la inconstitucionalidad de una ley a causa de contingencias atinentes 4 50 cumplimiento. El análisis de la mzonabilidad de las leyes sólo puede Hevarse a cabo en el ambito de las previsiones de ellas Efectuar tal análisis sobre la hase de los resultados obtenidos en su aplica ción importaria valorarlas en mérito a factores extraños a las mismas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantías. Igualdad Las distinciones establecidas por el legislador son valederas en tanto no vean irrazonables e inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, sino en una objetiva razón de discriminación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomtitucionalidad. Leyes necionales. impositivas. Varias.

La contribución exigida a los ganaderos con destino al apoyo de una actividad tendiente a la defensa de la ganadería nacional (decreto-ley 8500/56) no es irazonable ni violatoria de la igualdad CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantías. Derecho de asociación.

La asociación automática de los ganaderos que abonan el gravamen del decreto-Jey 8509/56 a la Corporación Argentina de Productores de Came, dados los fines de bien público que persigue el régimen legal, no es irrazonable ni contraria a la Constitución, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma ¿gravedad institucional, que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico.

DICTAMEN DEL ProCURADON FISCAL DE LA Conte Surnema Suprema Corte:

El actor persigue en este juicio instaurado contra la Junta Nacional de Carnes la repetición de las contribuciones que a partir del año 1946

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-325

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