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Año: 1974, Fallos: 288:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs, 1429/1459 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a Es. 1465/1474 y cm el alcance de este fallo. Restitúyese el depósito de fs. 1 de la queja, MicueL Ascer Bencarrz — Acustín Díaz Bisrer — Enxesto A, ConvarÁs NANCLARES — Héctor MasNATTA.

JOSEFA S. ve ESPISEIRA + Ornas v. MUNICIPALIDAD ve 14
CIUDAD me BUENOS AIRES
HECUHSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propio. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonara del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Corresponde dejar sín efecto la sentencia que, luego de afirmar que es innecesario decidir sí se trata de rela.

ción de empleo público privado porque la Municipalidad demandada ad mitió que era aplicable al caso el régimen de la ley 12713, rechaza la ae ción con el argumento de que las actoras están comprendidas en la excepción del art. 2 del decreto-ley 33302/45, que excluye a los empleados y obreros municipales, DiCTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

A mi modo de ver, el rechazo de la demanda por el solo juego de lo dispuesto en el art. 2" del decreto 33.302/45 (ley 12921) ha comportado decidir que los actores se encontraban vinculados con la demandada por una relación de empleo público, Por lo mismo que aparece implicitamente establecida, tal conclusión de los jueces, relevante para la decisión adoptada, no excede de una afirmación dogmática incompatible, en mi criterio, con las exigencias de fundamentación de los fallos judiciales que impone la garantía del art.

18 de la Constitución Nacional, según interpretación reiteradamente asignada por V. E. a dicho precepto.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-373

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